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La expresión derecho de pernada (en latín vulgar medieval, ius primae noctis, «derecho de la primera noche»; en inglés se usa la expresión francesa droit du seigneur, (aunque en francés se prefiere utilizar la locución droit de cuissage) se refiere a un presunto derecho que otorgaba a los señores feudales la potestad de mantener relaciones sexuales con cualquier doncella sierva de su feudo que fuera a contraer matrimonio con uno de sus siervos. Propiamente, el término cita el acto de hincar la rodilla en el lecho en que yaceran los cónyuges. Este derecho tuvo, supuestamente, vigencia durante la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal; la etimología, y el desarrollo histórico de 'feudo', es idéntico al foederare de El Contrato Social de Rousseau. El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española recoge esta acepción estricta, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad. Sigmund Freud, en su trabajo de 1917: 'El tabú de la virginidad', lo cita como hecho discutido, y también la costumbre de bastantes pueblos, de que no fuese el marido quien desflore a la novia, habla de los 'garcons d'honneur', al modo de las bodas menorquinas precristianas, donde todos los invitados podían mantener relaciones con la novia, en la línea de la 'prostitución ritual' del culto a Astarté.
También en el ámbito hispanohablante la expresión "derecho de pernada" se refiere, sobre todo en América Latina, a diversas prácticas históricas de abuso y servidumbre sexual, ejercidas por una autoridad (hacendado, administrador de hacienda, jefe político o empleador) en contra de mujeres en condición de dependencia u obediencia (indígenas, campesinas, trabajadoras, inquilinas y otras). Estas prácticas, sin ser legales, fueron impuestas como derechos informales de los patrones, por lo que comúnmente se realizaban ante la pasividad de padres, esposos y comunidad. En la hacienda latinoamericana tradicional el "derecho de pernada" tuvo —en ocasiones— las características que normalmente se atribuyen al privilegio señorial de la Edad Media (la entrega de la virginidad de la novia al hacendado en la noche de bodas). Pero la expresión también se usa —en numerosas fuentes latinoamericanas— para describir otras prácticas de violencia sexual o servidumbre sexual, toleradas socialmente sin que fuera necesaria una ocasión ritual como la boda, siendo el común denominador el que un patrón o autoridad ejerciera impunemente la práctica, entendida como una especie de derecho consuetudinario informal. Muchas de estas variaciones latinoamericanas del "derecho de pernada" fueron habituales hasta mediados del siglo XX. Y se siguen registrando casos hasta la actualidad en algunas regiones del continente. La lucha contra esta práctica, entendida como un abuso agraviante, tuvo una parte central en las motivaciones personales de los campesinos para participar en la Revolución Mexicana.[1]
Acerca del privilegio feudal, debido a que hay pocos documentos legales que se conservan como fuente, se ha discutido mucho sobre su naturaleza, al punto que numerosos historiadores cuestionan y niegan que haya existido esta práctica. Básicamente hay quien acepta que se trata de un derecho señorial tal cual lo define la historiografía tradicional, incluida la agresión sexual en la noche de bodas; otros, en cambio, piensan que era un ritual simbólico de sumisión que se saldaba con el pago de una tasa en especie o metálico y una ceremonia; los hay que aceptan que el abuso sexual era un hecho social (no referido a las bodas, aunque sí a la servidumbre feudal), pero no un derecho: más bien el reflejo de la dominación de una clase privilegiada y de la baja consideración que se tenía de la mujer en la época.[cita requerida]